Ciudad Juárez Chihuahua a 15 de Mayo del 2006
El Instituto Estatal Electoral, desechó la solicitud ciudadana presentada en fecha 25 de abril del año corriente, aduciendo esencialmente lo siguiente: A) Que el total de solicitantes del referéndum, no alcanzaba en cantidad, al 4% de los electores inscritos en el Padrón Electoral, habiéndose desestimado la solicitud realizada por mas de ocho mil promoventes, no obstante el hecho de aparecer inscritos en el padrón electoral.
B) Que el Plan Parcial de Desarrollo Urbano San Jerónimo, no es un disposición administrativa de observancia general, de manera tal que pueda ser materia de un referéndum abrogatorio como el que se pretende, sino mas bien una disposición de índole diverso, susceptible en todo caso, de someterse a Plebiscito.
Por las razones que han quedado ya sobradamente expuestas, encontramos que la desestimación de las firmas, y consecuentemente de los solicitantes del referéndum, revela en la autoridad electoral del estado, una actuación tendenciosa, adoleciendo la misma de la aplicación de los principios rectores del propio órgano, como son la certeza y la imparcialidad.
Por otra parte, resulta ilegítimo y tendencioso por parte del IEE, el argumento de que no sea aplicable para el caso que nos ocupa, la solicitud de un Referéndum, ello en razón de que dicha figura es procedente en tratándose de leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, siendo en la especie este último el caso que nos ocupa, ya que un Plan Parcial de Desarrollo Urbano, es una disposición administrativa, por emanar de una autoridad de esa misma naturaleza, siendo el predicado de la misma de índole normativo, e incluso coercible, y cuya observancia y obligatoriedad es aplicable “erga omnes”, o sea para todo aquel que se coloca en el supuesto normativo hipotético previsto por el ordenamiento.
La solicitud de referéndum fue desechada por la Asamblea General del IEE, de manera irresponsable y apresurada, al alegar que por falta de tiempo no se encontró en aptitud de revisar adecuadamente la totalidad de los elementos que conformaran las solicitudes, a saber, el nombre del promoverte, la clave de elector y la firma; y, con tal de descalificar, y declarar improcedente la solicitud en tiempo, o sea, antes de que fuera a operar la afirmativa ficta, sin mediar discusión, cuestionamiento, o expresión alguna por parte de los Consejeros del IEE, luego de exponer el proyecto de resolución por cuatro horas, votaron a favor de un proyecto de resolución, conformado por mas de 130 hojas, que a penas si habían conocido supuestamente hacia el inicio de la sesión.
Por lo anterior, y encontrándonos en tiempo, como frente, y con la intervención de nuestros representantes en común ante el IEE, ocurriremos de nueva cuenta ante ese órgano electoral del estado, para promover un recurso de reconsideración en los términos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, alegando los agravios que nos ha ocasionado dicha resolución del mismo IEE.
Si el IEE, resuelve en forma negativa, de nueva cuenta descalificando la solicitud, e impidiendo el ejercicio ciudadano democrático a través de un referéndum, tendremos a salvo el recurso que salvaguarda para todo ciudadano la Constitución General de la República, cuando han sido vulnerado nuestros derechos elementales (sean civiles o políticos), a saber, el amparo.
Lic. Enrique Valenzuela.